¿Yo te entiendo, y tú?


Brevísimas reflexiones sobre el lenguaje claro y directo de las sentencias para acceder a la justicia

Por Renzo Mayor

El acceso a la justicia (o jurisdicción) es, tal vez, el más importante de los derechos procesales porque es el paso previo y necesario de toda persona para que el Estado pueda hacer efectivo o proteger su derecho. (Chamorro Bernal, 1994, p. 18) Un derecho que se deriva de este es el derecho a comprender las decisiones judiciales que incluye (i) el desarrollo de una buena argumentación jurídica y (ii) el uso de un lenguaje claro y directo. (USAID & Poder Judicial del Perú, 2014, p. 5)

Esto se debe a que entre el sujeto que informa (juez) y el destinatario final (ciudadano) debe existir un código común que facilite el éxito en la comunicación con la finalidad de que exista una sociedad más democrática e inclusiva. De esta manera, el cambio debe pasar por la simplificación y transparencia de las decisiones, “dejando de lado todo otro vocabulario cerrado que expulse a los demás sectores de la comunidad.” (Apa, 2021, pp. 158-161)

El problema es mayor aún si se considera que estas decisiones tienen como finalidad que los Tribunales puedan justificar sus decisiones frente a la sociedad (Ferrer Beltrán, 2011, p. 97). En ese sentido, la decisión judicial únicamente se podría legitimar si es que el ciudadano la puede comprender sin necesidad de traductores. (Apa, 2021, pp. 160-161) Ahora bien, el debate procesal no está exento de un lenguaje técnico propio de la materia que exige cierta preparación académica, pero la decisión final no está orientada a un experto en leyes sino a las partes, quienes, por lo general, no son expertos en derecho (Arias Schreiber Barba, Ortiz Sánchez y Peña Jumpa, 2017, pp. 14-15).

Esto no es reciente, en los años 70 sucedieron una serie de hitos que dan impulso hacia un “«lenguaje claro» (en Portugal, Chile y Argentina, entre otros); «lenguaje ciudadano» (en México); «plain language» (en países anglosajones); y «modernización del lenguaje» (en España)” (Poblete y Fuenzalinda González, 2018, p. 123). Una muestra de la necesidad de esta tendencia se encuentra en el “Informe de la Comisión de modernización del lenguaje jurídico” del año 2011 en España, donde se confrontan las quejas formuladas ante el Servicio de atención al ciudadano del Consejo General del Poder Judicial y los estudiantes de la profesión jurídica en diversos ámbitos:

“Las quejas formuladas ante el Servicio de atención al ciudadano del Consejo General del Poder Judicial (en adelante CGPJ) indican que el lenguaje jurídico es críptico y oscuro, y que resulta incomprensible para el ciudadano, especialmente en aquellos procedimientos en los que no es preceptiva la asistencia letrada.

Asimismo, los barómetros de opinión del CGPJ muestran, a su vez, que un 82% de los ciudadanos considera que el lenguaje jurídico es excesivamente complicado y difícil de entender.

Por su parte, esta Comisión ha completado estos estudios con un análisis de la percepción de los estudiantes de las facultades de Derecho, las escuelas de práctica jurídica, el Centro de Estudios jurídicos (en adelante CEJ) y la Escuela Judicial. Los resultados confirman la percepción ciudadana antes señalada. Los futuros juristas estiman que un elevado porcentaje de los profesionales del derecho se expresa de forma inadecuada (44% lenguaje oral; 56% lenguaje escrito). Al tiempo, reconocen que el lenguaje jurídico es difícil de comprender, en buena medida por sus connotaciones técnicas pero también por el escaso conocimiento que de él tienen los ciudadanos.

A menudo, las personas que acuden ante un tribunal no entienden bien la razón por la que han sido llamadas y, muchas veces, salen sin comprender el significado del acto en el que han participado o las consecuencias del mismo. Sin embargo, no hay algo tan complejo en el ámbito jurídico como para que el ciudadano de a pie no pueda comprenderlo si se le explica con claridad.” (Comisión de Modernización del Lenguaje Jurídico, 2011, pp. 2-3) (el resaltado es nuestro)

En Suecia, un requisito es que las sentencias sean escritas en lenguaje claro. Incluso, en el año 2008, en dicho país, se creó la “Comisión sobre la Confianza” cuya tarea fue identificar los factores que influyen en la confianza de los ciudadanos frente a los tribunales y proponer medidas para aumentarla. ¿Cuáles fueron los resultados? Los factores que se identificaron fueron (i) la forma en que están redactadas las sentencias y autos; (ii) la imagen que transmiten los medios de comunicación; y (iii) el nivel de conocimiento de los ciudadanos sobre los tribunales. (Poblete y Fuenzalinda González, 2018, p. 123-125)

Para muestra de lo expuesto, una práctica en el ámbito internacional es elaborar una explicación sencilla y clara para el destinatario final:

(i) En la Sentencia T-262/22 emitida por la Corte Constitucional de Colombia, se elaboró un comunicado de fácil comprensión para explicarle a un niño que su abuela administraría la pensión que recibiría en su favor.

6.  Síntesis de la decisión para el niño

        1. La Corte Constitucional emitirá la siguiente comunicación en un lenguaje de fácil comprensión a fin de explicarle al niño la decisión que aquí se tomó:
        1. Apreciado FSC: la Corte Constitucional está conformada por un grupo de personas, conocidas como jueces, que tienen entre sus tareas proteger los derechos de las niñas y los niños, como tú.
        1. Hemos conocido tu situación. Sabemos que vives con tu abuelita y tu abuelito, a quienes quieres mucho. Sabemos también de las situaciones que viviste con tu papá y que probablemente eso te hizo sentir incomodo, triste y molesto.
        1. Después tuvimos conocimiento de que, aunque tu mamá no está contigo, ella te dejó un dinero para que puedas estudiar, comer, jugar y divertirte. También nos enteramos de que no estabas recibiendo ese dinero. Por eso, los jueces tomamos algunas decisiones para proteger tus derechos.
        1. Uno de los muchos derechos con los que cuentas es recibir y disfrutar el dinero que te dejó tu mamá. Por eso, tu abuela recibirá cada mes en su cuenta del banco tu dinero y te ayudará a administrarlo hasta que cumplas 18 años. Tu abuela se encargará de utilizar tu dinero para que puedas estudiar en el colegio y, si tú lo deseas, también en la universidad. Con ese dinero y con la ayuda de tu abuela, podrás comprar tus uniformes para el Colegio y tu ropa. Tu abuela también te ayudará a que con ese dinero puedas comer, jugar y divertirte.
        1. Hemos dicho que está bien que vivas con las personas que te cuidan en este momento (tu abuela y tu abuelo). Otro juez estará muy pendiente de decidir si puedes volver a ver a tu papá. Ese juez, a quien podrás conocer cuando quieras, estará preocupado por ti y tratará de hacer todo para que estés mucho mejor.
        1. No te preocupes, nadie te obligará a ver a tu papá. Solo si tú lo deseas. Y puedes estar tranquilo porque, en cualquier momento, podrás decirle al juez, a tus abuelos o a la comisaria lo que quieres y lo que no quieres.
        1. Recuerda que para nosotros es muy importante lo que sientes, tus preocupaciones, tus miedos y tus intereses. Por eso, nunca olvides que, en todo momento y lugar, puedes exigir respeto de todos: de tu padre, de tus abuelos, de tus profesores y de quienes te cuidan. No pueden hacerte daño y tienen que hacer todo para que puedas ser feliz.
        1. La comisaria, a quien ya conoces, te acompañará y estará pendiente de ti y de lo que necesites. Por último, otro juez hará todo lo que sea necesario para que nuestras decisiones se cumplan. Él debe garantizar la protección de tus derechos.
        1. ¡Gracias por tu valentía! Al conocer tu caso nos dimos cuenta de que muchos niños y niñas pueden estar pasando por lo mismo que tú. Por eso, le pedimos a la empresa que debe pagar tu dinero que haga todo lo necesario por proteger a todos los niños y las niñas y no les impida disfrutar de su dinero.”

(ii) En la Sentencia de Amparo en Revisión 1368/2015 emitida por la Suprema Corte de Justicia de México, se elaboró una comunicación directa y sencilla para explicarle a una persona en situación de discapacidad que no se habían respetados sus derechos en un proceso de interdicción.

SENTENCIA EN FORMATO DE LECTURA FÁCIL

(…)

¿Qué decidimos los Ministros sobre tu caso?

Nosotros decidimos que tienes razón.

El estado de interdicción no se te debe aplicar.

El juez debe reconocer tu derecho a decidir por ti mismo (tu derecho a la capacidad jurídica y a la vida independiente).

El juez debe reconocer tu derecho a heredar. Esto significa que una persona puede dejar escrito que cuando se muera, te regala sus cosas.

El juez debe preguntarte si quieres elegir a una o varias personas para que te apoyen cuando tomes decisiones. Esto te lo debe dar por escrito en un documento que se llama sentencia

Puedes pedir que una persona te apoye para lo que necesites. Por ejemplo: para que puedas planchar tu ropa o arreglarla cuando se rompa.

Puedes pedir que una persona te apoye para que puedas recordar que tiene que realizar trámites o pagar tus servicios.

Puedes pedir que una persona te apoye para saber cómo llegar a algún lugar o para calcular el tiempo y ser puntual.

Puedes pedir que una persona te apoye para que puedas abrir una cuenta en el banco, cobrar un cheque, hacer un depósito o entender tus estados de cuenta.

Puedes pedir que una persona te apoye en tus visitas al médico o al comprar medicina.

Puedes pedir que una persona te apoye para que hagas una lista de compras para el mercado o supermercado.

El juez debe decidir qué medidas va a haber para asegurar que las personas que te apoyen no te engañen. Estas medidas se llaman salvaguardias.

El juez te debe explicar con palabras que entiendas, cuáles son las consecuencias de elegir que una persona te apoye a tomar decisiones.

Cuando tú quieras, puedes cambiar de opinión y decidir si quieres que te apoye otra persona.”

Lamentablemente, esta tendencia internacional no ha calado hondo en el Perú, pero ello no significa que no esté presente. (Sastre Domínguez, 2022, pp. 104-105) De hecho existen manuales destinados a la redacción clara de las decisiones judiciales que privilegian el derecho a que el ciudadano pueda comprender (Hosrt, 2014, p. 33 y USAID & Poder Judicial del Perú, 2014, p. 2)

Sin embargo, no hemos podido adoptar -salvo excepciones- alguna decisión clara debido a la carga procesal y la presión a la que están sometidos los jueces por cumplir con sus estándares de desempeño. Asimismo, el bajo nivel educativo incide en la comprensión de las sentencias. Finalmente, existe una cultura legal oficial contraria a la sencillez y que valora positivamente el abarrocamiento, formalismo y exhibicionismo en la expresión. (Arias Schreiber Barba, Ortiz Sánchez y Peña Jumpa, 2017, pp. 65-66)

El lingüista González Salgado ha identificado cuatro (4) tipos de redacciones jurídicas en función a las anomalías que se presentan que deben evitarse (González Salgado, 2009, p. 239):

  1. La redacción descuidada. – Aquella que atenta contra las normas ortográficas y gramaticales.
  2. La redacción complicada. – Aquella que abusa de oraciones subordinadas, donde unas frases dependen de otras.
  3. La redacción confusa. – Aquella que contiene demasiada terminología especializada, llena de siglas o con ejemplos que no ayudan a dar mayor claridad.
  4. La redacción pretensiosa. – Aquella que ofrece más información de la necesaria para entender el contenido.

Estos defectos se pueden advertir en las decisiones de los órganos jurisdiccionales peruanos. Para muestra de ello, presentamos un extracto de algunas de estas decisiones:

  • En la Casación 1465-2007-Cajamarca que contiene el Primer Pleno Casatorio, se recurre al uso de una frase en latín al inicio del análisis de un apartado (venire contra factum proprium nelli conceditur) y, en la explicación, se detalla su significado (teoría de los actos propios).

“E.- REGLA DE DERECHO: venire contra factum proprium nulli conceditur:

40.- El brocardo jurídico de origen romano arriba citado no es otra cosa que la actualmente denominada Teoría de los Actos Propios, la misma que, según Mario Castillo Freyre, está conceptuada como una limitación al ejercicio de los derechos subjetivos, impuesta por el deber de un comportamiento coherente con la conducta anterior del sujeto que suscita en otro una fundada confianza.

41.– (…) Por lo tanto, la teoría de los actos propios constituye una Regla de Derecho derivada del principio general de la Buena Fe, que sanciona como inadmisible toda pretensión lícita pero objetivamente contradictoria con respecto al propio comportamiento anterior efectuado por el mismo sujeto.”

(ii) En la Casación 4442-2015 Moquegua que contiene el Noveno Pleno Casatorio, se recurre al uso de varias oraciones subordinadas que exigen al ciudadano realizar un esfuerzo especial para entender la forma como se respetará el derecho de defensa de las partes si el Poder Judicial advierte por sí mismo que un negocio jurídico es manifiestamente nulo.

60. Luego, en relación al principio de contradictorio, ya está dicho que éste debe ser promovido por el Juez antes de que emita pronunciamiento sobre la nulidad, lo que significa que el Juez debe comunicar a las partes la posibilidad de fundar su decisión en la nulidad manifiesta del negocio jurídico que se pretende formalizar, especificando la causal de nulidad y concediéndoles un plazo igual al que se tuvo para contestar la demanda, para que éstas (las partes) puedan formular sus posiciones al respecto y aportar los medios probatorios que juzguen pertinente, siendo el momento adecuado para que el Juez traiga a colación una posible nulidad no alegada por las partes, el momento anterior al saneamiento del proceso, pues, es posible que se pueda plantear como argumento de defensa, por ejemplo, una excepción de cosa juzgada o una excepción de litispendencia, en caso de que en relación a la causal que pretende considerar el Juez ya exista un pronunciamiento firme o ésta encuentre siendo discutida ante otro órgano jurisdiccional, respectivamente.

La calificación de los medios probatorios y las excepciones procesales relativas a la nulidad manifiesta serán resueltas en la audiencia única o -en caso de que ésta haya sido suspendida, justamente, con ocasión de que durante su realización el Juez advirtió una posible nulidad manifiesta en el negocio jurídico que se pretende formalizar y promovió el contradictorio- en la continuación de la Audiencia única. Si el Juez advierte la posibilidad de fundar su decisión en la nulidad manifiesta del negocio jurídico, en un momento posterior al saneamiento del proceso, el Juez, igualmente, antes de emitir sentencia, comunicará a las partes tal posibilidad, especificando la causal de nulidad y concediéndoles un plazo igual al que se tuvo para contestar la demanda, para que éstas puedan formular sus posiciones al respecto y aportar los medios probatorios que juzguen pertinentes, los cuales han de estar referidos únicamente a la posible nulidad manifiesta del negocio jurídico; y, de ser necesario, el Juez fijará fecha para una audiencia complementaria en la que se resolverán las (posibles) excepciones procesales, se calificarán y actuarán los (posibles) medios probatorios (cabe reiterar que las actuaciones estarán referidas únicamente a la pretensión incorporada de oficio) y se emitirá sentencia, salvo que el Juez reserve su decisión por el plazo de ley.”

Finalmente, se debe considerar que los jueces ya no son sacerdotes de la ley cuya decisión está legitimada por un oráculo o alguna divinidad, sino que son individuos cuyas decisiones están legitimadas en la sociedad. Por eso, se debe prestar mayor atención al derecho a comprender en nuestro país, dado que acerca a los jueces al ciudadano de a pie: una decisión comprensible se legitima en sociedad.

Referencias

  • Apa, M. J. (2021). “El lenguaje judicial y el derecho a comprender”. Pensar en Derecho 10(18), 149-177.
  • Arias Schreiber Barba, F; Ortiz Sánchez, I. & Peña Jumpa, A. (2017) “El lenguaje de los jueces en el Distrito Judicial de Lima Sur: Una investigación exploratoria sobre el lenguaje en procesos judiciales de familia”. Revista de Estudios de la Justicia (26), 1-74.
  • Chamorro Bernal, F. (1994) La tutela judicial efectiva. Derechos y garantías procesales derivados del artículo 24.1 de la Constitución.
  • Comisión de Modernización del Lenguaje Jurídico (2011). Informe de la Comisión de modernización del lenguaje jurídico.
  • Ferrer Beltrán, J. (2011) “Apuntes sobre el concepto de motivación de las decisiones judiciales”. Isonomía (34), 87-107.
  • González Salgado, J. (2009) “El lenguaje jurídico del siglo XXI”. Themis-Revista de Derecho (57), 235-245.
  • Horst, S. (2014) Manual de sentencias penales. Aspectos generales de estructura, argumentación y valoración probatoria. Reflexiones y sugerencias.
  • Poblete, C.A. & Fuenzalinda González, P. (2018). “Una mirada al uso del lenguaje claro en el ámbito judicial latinoamericano”. Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law (69), 119-138.
  • Sastre Domínguez, I. (2022) “Un recorrido por la modernización del lenguaje jurídico en la actualidad: nuevas vías de simplificación de las sentencias en lengua española”. Ars Iuris Salmanticensis (10), 95-143.
  • USAID & Poder Judicial del Perú (2014). Propuesta: Manual Judicial de lenguaje claro y sencillo para los ciudadanos.