Nuevo DS amplía sin justificación constitucional estado de emergencia nacional y dicta nuevas medidas sanitarias


El día de ayer, domingo 28 de agosto, se publicó el Decreto Supremo N° 108-2022-PCM, que prorrogó el Estado de Emergencia Nacional por la pandemia de COVID-19 por 33 días más, hasta el 1 de octubre de 2022, inclusive.

En anteriores oportunidades hemos señalado que la prolongación del Estado de Emergencia y la restricción de diversos derechos fundamentales son medidas manifiestamente inconstitucionales, pues las restricciones de derechos constitucionales no pueden permanecer vigentes de manera continua sin una justificación adecuada sobre cómo su prolongación resulta indispensable. Con esta prolongación, superaremos los 30 meses ininterrumpidos de Estado de Emergencia Nacional, habiéndose convertido la pandemia en una excusa para continuar con estas restricciones.

Recordemos que hay una sentencia del Tribunal Constitucional (00964-2018-PHC/TC) que establece criterios (temporalidad, proporcionalidad y necesidad) que deben ser tomado en consideración al momento de determinar el tiempo máximo de un Estado de Emergencia. De igual manera, el artículo 27 de Convención Americana de Derechos Humanos, establece que la restricción de derechos humanos solo debe aplicarse por un tiempo limitado. Ninguno de estos elementos ha sido tomado en consideración.

Este Decreto Supremo, además de prolongar el Estado de Emergencia Nacional, precisa las reglas siguientes sobre el uso de mascarilla y la vacunación:

  • Es obligatorio el uso de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela), en lugares cerrados.
  • Es opcional el uso de mascarillas en espacios abiertos.
  • Es obligatorio el uso de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela), para personas con síntomas respiratorios, tanto en espacios abiertos y cerrados.
  • Los mayores de doce años deberán tener las tres dosis de vacunación para ingresar a establecimientos.
  • El uso de las mascarillas en las instituciones educativas será opcional para los estudiantes. 
  • Docentes y personal administrativo de instituciones educativas sí continuarán utilizando las mascarillas en forma obligatoria.

Finalmente, es importante mencionar que dicha disposición señala también que los infractores a las disposiciones sanitarias y las relativas al estado de emergencia nacional, que no hayan cumplido con pagar la multa impuesta por las infracciones cometidas durante el estado de emergencia, están impedidos de realizar cualquier trámite ante cualquier entidad del Estado.