El caso del Tribunal Superior de Quebec
I. Introducción
¿Puede la inteligencia artificial reemplazar el juicio o razonamiento del árbitro? Esta pregunta, que hoy ocupa un lugar cada vez más relevante en el debate jurídico contemporáneo, encuentra una preocupante manifestación en el laudo anulado por el Tribunal Superior de Quebec. La decisión alcanzó niveles inconcebibles dentro del razonamiento jurídico al contener una motivación construida íntegramente sobre fuentes inexistentes. Tanto la doctrina como la jurisprudencia citada en el laudo resultaron ser alucinaciones generadas por una inteligencia artificial, las cuales terminaron por sepultar la decisión del árbitro Michel A. Jeanniot.
II. Los hechos
En 2021, la Asociación de Recursos Intermedios de Alojamiento de Quebec (ARIHQ) y el Centro de Salud Osman iniciaron una reclamación arbitral contra el Centro Integrado Universitario de Salud y Servicios Sociales del Centro-Sur de Montreal, a fin de obtener el pago retroactivo de aproximadamente 1 225 000 dólares canadienses. Aquel monto, correspondía a las plazas de alojamiento y servicios residenciales que el centro de salud mantuvo disponibles entre agosto de 2019 y julio de 2022.
Mediante laudo arbitral de 8 de agosto de 2025, el árbitro Michel A. Jeanniot declaró improcedente dicha reclamación al considerar que las demandantes habían incumplido el plazo de noventa días previsto en el convenio aplicable entre las partes. No obstante, la relevancia jurídica del caso surgió posteriormente.
ARIHQ y el Centro de Salud Osman interpusieron una demanda de anulación del laudo arbitral ante la Corte Superior de Quebec alegando que el laudo se encontraba sustentado en referencias doctrinales y jurisprudenciales inexistentes, varias de las cuales remitían a decisiones ficticias o a citas incorrectamente atribuidas.
El Tribunal Superior decidió conceder la anulación del laudo, manifestando que las referencias jurídicas utilizadas eran efectivamente “alucinaciones”, es decir, información falsa o inexacta generada por inteligencia artificial. En tal sentido, el tribunal sostuvo que el árbitro había delegado su función jurisdiccional al depositar todo el razonamiento jurídico en una herramienta de IA ajena a su razonamiento lógico-jurídico.
III. ¿Cuáles fueron los fundamentos para anular el laudo?
La decisión del Tribunal Superior de Quebec parte de una premisa fundamental: los laudos arbitrales son, en principio, definitivos y no pueden ser revisados judicialmente respecto del fondo de la controversia. Por ello, su anulación solo podía proceder por las causales taxativamente previstas en el artículo 646° del Código Procesal Civil de Quebec, entre las que se encuentran: la inobservancia del procedimiento arbitral acordado por las partes, la vulneración del derecho de defensa, la invalidez del convenio arbitral o la incompatibilidad del laudo con el orden público.
El Tribunal concentró su análisis en la vulneración del procedimiento arbitral basada en la delegación del poder decisorio en su totalidad. Al respecto, el tribunal desarrolló tres fundamentos principales: la importancia de la elección personal del árbitro por las partes, de la redacción de los motivos como parte esencial del proceso deliberativo y el deber de preservar el secreto del deliberado y la confidencialidad inherente al arbitraje.
- La elección del árbitro como expresión de la voluntad de las partes
El juez Sheehan otorgó especial relevancia al hecho de que la elección del árbitro constituye una manifestación directa de la autonomía de la voluntad de las partes, principio que identificó como una de las bases fundamentales del arbitraje. La sentencia subraya que una de las principales ventajas del arbitraje frente a la jurisdicción ordinaria reside en la posibilidad de que las partes seleccionen a la persona que resolverá la controversia, atendiendo a sus características personalísimas. Por lo que es evidente que las partes tenían derecho a esperar que sea el árbitro escogido quien elabore y emita la decisión arbitral, en concordancia con la voluntad manifestada en el acuerdo arbitral. Es así como la delegación sustancial de la motivación a una herramienta de inteligencia artificial terminó desnaturalizando uno de los pilares fundamentales del arbitraje: el respeto a la voluntad de las partes.
- La importancia de que el tribunal arbitral redacte sus motivos
De igual manera, el Tribunal Superior de Quebec atribuye a la redacción de los motivos gran importancia dentro del ejercicio de la función jurisdiccional. La sentencia sostiene que, al elegir al árbitro, las partes no solo esperan que este participe formalmente en el procedimiento, sino que sea él quien efectivamente construya el razonamiento que sustenta la decisión. En esa línea, la Corte recordó que la jurisprudencia canadiense ya había reconocido la nulidad de laudos arbitrales carentes de motivación, destacando que, cuando las partes acuerdan una decisión motivada, dicha exigencia debe ser respetada estrictamente. Asimismo, el Tribunal enfatiza que la elaboración de los fundamentos no constituye un acto meramente explicativo posterior a la decisión, sino parte esencial del propio proceso deliberativo. Citando a la Corte Suprema de Canadá, la sentencia señala que es precisamente durante la redacción de los motivos cuando el decisor puede potencialmente advertir debilidades en su razonamiento inicial y reconsiderar su conclusión. La motivación escrita, además, cumple funciones esenciales para la legitimidad del arbitraje: permite a las partes comprender las razones de la decisión, facilita el eventual control judicial y reduce el riesgo de arbitrariedad. Sobre esa base, el Tribunal concluyó que la importancia de la motivación escrita constituye uno de los principales fundamentos para prohibir la delegación de la función decisoria a terceros, incluyendo, claramente, herramientas de inteligencia artificial.
- El secreto de deliberación como garantía esencial
El Tribunal también fundamenta la prohibición de delegar la función decisoria en el deber de preservar el secreto del acto de deliberación. Citando jurisprudencia de la Corte de Apelaciones, el Tribunal señala que este deber implica abstenerse de comunicar a terceros aspectos relacionados con la decisión pendiente, con el objetivo último de que la sentencia arbitral exprese exclusivamente la opinión del árbitro y no la de agentes externos, tengan o no interés en el resultado del conflicto.
Por otro lado, más allá de la gravedad de lo expuesto, el tribunal centró el riesgo de someter el razonamiento jurídico del caso a herramientas de inteligencia artificial en la posibilidad de que el árbitro se viera indebidamente influenciado por los sesgos presentes en dichos sistemas. El enfoque adoptado por el Tribunal de Quebec resulta particularmente interesante, pues parece concebir a la inteligencia artificial casi como un tercero frente al cual el árbitro puede comprometer su independencia o imparcialidad.
Con base en estos tres criterios, el tribunal concluyó que el árbitro había “abdicado” de su función jurisdiccional al delegar una parte sustancial de la elaboración del laudo en una herramienta de inteligencia artificial, sin una verificación humana suficiente. Esa delegación comprometía la integridad misma del procedimiento arbitral y, por tanto, justificó la nulidad del laudo.
IV. ¿Puede un laudo con alucinaciones no ser anulable?
El Tribunal también precisó que la anulación del laudo en el caso concreto no implica que toda decisión arbitral que contenga referencias erróneas o haya utilizado inteligencia artificial como herramienta de apoyo deba ser automáticamente invalidada. La sentencia reconoce que pueden existir supuestos en los que la mera presencia de “alucinaciones” o errores generados por inteligencia artificial no conduciría, por sí sola, a la nulidad.
Es precisamente en este punto donde la decisión deja abierta la cuestión más controvertida del caso. ¿No son acaso esos mismos “errores” los que evidencian la vulneración de las garantías y principios antes desarrollados? ¿Existe realmente una graduación válida que permita sostener que un laudo continúa siendo legítimo cuando el procedimiento arbitral ya ha sido alterado mediante la intervención de la inteligencia artificial?
La Corte propone un análisis de ponderación basado en tres elementos: la naturaleza del incumplimiento en relación con el procedimiento arbitral; el grado de afectación a la integridad del proceso; y el impacto concreto que la intervención de la IA pudo haber tenido sobre el contenido del laudo. Así, únicamente aquellas irregularidades que afecten sustancialmente el razonamiento arbitral o comprometan de manera significativa el procedimiento justificarían la anulación.
Este razonamiento se puede vincular con gran facilidad con los conceptos de ratio decidendi y obiter dictum. En la motivación de una decisión jurisdiccional, incluido el laudo, se entiende la ratio decidendi como la razón jurídica esencial que justifica la decisión arbitral y explica por qué el tribunal resolvió de cierta manera, mientras que el obiter dictum reúne las consideraciones accesorias o comentarios complementarios que enriquecen el razonamiento, pero que no son indispensables para sustentar el fallo. En otras palabras, solo la ratio decidendi integra el núcleo motivacional que sostiene la parte decisoria del laudo; lo demás puede orientar la interpretación o mostrar el contexto del análisis, pero no constituye el fundamento central de la decisión. De esta manera, podemos interpretar que las alucinaciones de inteligencia artificial serían, según el razonamiento del Tribunal de Quebec, causales de nulidad cuando forman parte de la ratio decidendi del laudo. Mientras que, si se tratase de cuestiones accesorias, dentro del obiter dictum de la motivación, podría no configurar necesariamente una nulidad.
Por otro lado, si bien esta distinción podría resultar conciliable con los conceptos previamente descritos, subsiste una cuestión que merece especial atención: ¿Se estaría garantizando realmente el derecho a un juez independiente e imparcial? Más allá de que la inteligencia artificial intervenga en elementos centrales de la decisión (ratio decidendi) o únicamente en consideraciones complementarias (obiter dictum), persiste una cuestión inevitable: ¿hasta qué punto el árbitro podría estar condicionando su razonamiento por los sesgos inherentes a estas herramientas de inteligencia artificial?
La denominada “caja negra”[1] describe la imposibilidad de identificar con precisión todas las fuentes, patrones e influencias que intervienen en las respuestas de la inteligencia artificial. Esto, debido a que la mayoría de los sistemas de IA cuentan con funcionamiento interno opaco y cuya lógica subyacente no se puede comprender completamente.[2] Por lo que no resulta posible determinar con exactitud qué elementos conforman el razonamiento que esta produce.
En tal sentido, resulta evidente el riesgo al que se expone el árbitro cuando se apoya en herramientas de IA. Dejando de lado si se trata de cuestiones centrales o accesorias, la inquietud se concentra en que el propio árbitro no es capaz de identificar cuáles son los criterios subyacentes que han influido en las respuestas proporcionadas por la IA, ni verificar si estas incorporan sesgos que puedan afectar el proceso de toma de decisiones. Por ello, la utilización de estos sistemas podría comprometer la independencia arbitral al introducir influencias externas cuya naturaleza, alcance e impacto permanecen desconocidos. En todo caso, ¿no resulta problemático exponer al árbitro a factores que pueden incidir en su razonamiento sin que sea posible identificarlos ni controlarlos?
Del mismo modo, resulta imposible medir con certeza el grado de incidencia que puede tener el uso de inteligencia artificial por parte del juez o árbitro al redactar aspectos accesorios de su decisión, así como determinar si dicha influencia termina proyectándose sobre el razonamiento central de la ratio decidendi. No estamos frente a fronteras definidas, sino ante líneas sumamente difusas y zonas grises en las que, lamentablemente, cada vez resulta más difícil distinguir dónde termina el razonamiento del juez y dónde comienza el de la inteligencia artificial.
Por tanto, si bien la decisión acierta al reconocer que el uso de inteligencia artificial puede comprometer la prohibición de delegar las facultades decisorias, también deja abierta una cuestión doctrinal particularmente compleja. El fallo inaugura así un debate que, con toda probabilidad, marcará el futuro del arbitraje contemporáneo: determinar hasta qué punto la inteligencia artificial puede intervenir en la función decisoria sin vulnerar la legitimidad misma del arbitraje ni las garantías del debido proceso arbitral.
[1] La noción de “caja negra” se emplea para describir aquellos sistemas tecnológicos cuyo funcionamiento interno resulta opaco o difícil de comprender. En estos casos, aunque es posible observar los datos de entrada y los resultados obtenidos, los procesos mediante los cuales el sistema alcanza sus resultados permanecen, en gran medida, inaccesibles para los usuarios e incluso para quienes lo desarrollan. Esta característica es especialmente visible en muchos sistemas de inteligencia artificial basados en aprendizaje automático, cuyos mecanismos de razonamiento y toma de decisiones suelen carecer de la transparencia necesaria para explicar cómo se generan sus conclusiones.
V. Una respuesta regulatoria distinta: el modelo de Nueva York
El caso del Tribunal Superior de Quebec adquiere especial relevancia cuando se contrasta con otras respuestas normativas recientes sobre el uso de inteligencia artificial en la actividad jurídica. Un ejemplo de ello es la Parte 161 de las Reglas de los Tribunales del Estado de Nueva York.
La regulación de Nueva York parte de una premisa clara: se espera que todo abogado que utilice herramientas de inteligencia artificial comprenda sus capacidades y limitaciones. La norma reconoce que, entre estas limitaciones, se encuentra el riesgo de generar información fabricada o citas ficticias de autoridad, por lo que el contenido producido debe ser siempre objeto de una revisión y verificación independiente antes de su utilización. En el marco de tal comprensión, exige a los litigantes el deber de verificar la exactitud de los hechos, citas y fundamentos jurídicos incorporados en los documentos que presentan ante los tribunales.
El contraste con la decisión de Quebec resulta evidente. Mientras el Tribunal Superior pone el acento en la trascendencia de las alucinaciones generadas por la inteligencia artificial y en sus efectos sobre la validez del laudo, la regulación de Nueva York traslada la discusión hacia la responsabilidad humana. Desde esta perspectiva, la cuestión principal no es la naturaleza del error producido por la IA, sino la diligencia con la que el operador jurídico supervisa y verifica la información generada por ella.
Este análisis, realizado por nuestra joven talento Anthonella Vela, aborda el uso de la inteligencia artificial en el arbitraje. Además, contiene profundas reflexiones sobre el impacto positivo y negativo que tiene la IA cuando es utilizada para la toma de decisiones en la actividad jurisdiccional (sea arbitral o judicial).
Autor
Anthonella Vela
Practicante de Simons & De Noriega
Bibliografía
ARIHQ c. Santé Québec, 2026 QCCS 1360 (Corte Superior de Quebec, 2026). SOQUIJ.
Monroy Gálvez, J. (s. f.). Apuntes sobre la doctrina del precedente y su influencia en el Civil Law. XXV Congreso Colombiano de Derecho Procesal.
Firth-Butterfield, K. and Silverman, K. “Artificial Intelligence – Foundational Issues and Glossary.” Artificial Intelligence and the Courts: Materials for Judges. American Association for the Advancement of Science (2022). https://doi.org/10.1126/aaas.adf0782.
New York State Unified Court System. (2026). Part 161. Use of artificial intelligence technology. https://www.nycourts.gov/rules/part-161-use-artificial-intelligence-technology