Juzgado: 12º Juzgado Civil de Santiago
Rol de la causa: C-3954-2023
Caso: Rodríguez / Universidad Diego Portales
I. ¿Qué sucedió en este caso?
Cuatro exalumnas de la Universidad Diego Portales iniciaron demanda ante un tribunal civil, reclamando indemnizaciones por su desvinculación como estudiantes en el marco de su participación en movilizaciones feministas y en denuncias relacionadas con violencia de género al interior de la institución.
Esta demanda contiene una acumulación de pretensiones subordinadas, estructuradas de la siguiente manera:
-Pretensión principal (responsabilidad contractual): solicitaba compensación por daños y perjuicios alegando incumplimiento de obligaciones establecidas en los contratos de prestación de servicios educacionales, así como en reglamentos internos que forman parte de dichos contratos.
-Pretensión subsidiaria (responsabilidad extracontractual): buscaba en caso de no prosperar la acción contractual, que se declare responsabilidad por actos ilícitos ajenos al contrato, pero relacionados con la misma situación fáctica.
Frente a ello, la universidad, en su defensa, invocó la cláusula arbitral y solicitó que el tribunal se declarara incompetente, argumentando que el asunto debía resolverse mediante arbitraje.
II. ¿Cómo resolvió el juzgado?
En relación con lo anterior, el 12° Juzgado Civil de Santiago constató que, efectivamente, en los contratos de prestación de servicios educacional, que unía a las partes, figuraba una cláusula arbitral. En el caso de tres alumnas (E. Garzón, C. Leiva y S. Rodríguez), la estipulación se encontraba en la cláusula décimo segunda, mientras que en el contrato de una (A. Figueroa) figuraba en la cláusula novena. Ambas versiones disponían expresamente que:
Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los contratantes respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este contrato o cualquier otro motivo será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje vigente del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.
El tribunal advirtió que, aun cuando se había formulado en forma subsidiaria una acción de responsabilidad extracontractual, los hechos alegados tenían como base el incumplimiento de deberes nacidos del contrato. En consecuencia, entendió que la controversia debía encuadrarse como un caso de responsabilidad contractual, conforme a la pretensión principal, y que resultaba plenamente aplicable la cláusula arbitral pactada.
Sobre esa base, el juzgado resolvió acoger la excepción dilatoria de incompetencia del artículo 303 Nº1[1], del Código de Procedimiento Civil, planteada por la Universidad Diego Portales. Como consecuencia, declaró su incompetencia, ordenó el archivo de los autos y dispuso que la controversia sea resuelta por el árbitro designado por la Cámara de Comercio de Santiago, de acuerdo con lo establecido en los contratos.
III. ¿Por qué esta decisión judicial importa? El mensaje detrás del fallo
El pronunciamiento del 12º Juzgado Civil de Santiago reafirma la orientación pro arbitraje en Chile, que reconoce estos convenios como verdaderos compromisos jurídicos y limita la intervención de los tribunales ordinarios frente a disputas contractuales sometidas a arbitraje.
Asimismo, el fallo refleja el principio de Kompetenz-Kompetenz, puesto que, al acoger la excepción de incompetencia, el tribunal ordinario se abstuvo de conocer el fondo del asunto y remitió la controversia al árbitro, reconociendo que es este quien, en última instancia, debe decidir sobre su propia competencia y sobre la aplicabilidad de la cláusula compromisoria.
Finalmente, la decisión refleja los efectos positivos y negativos del arbitraje. El efecto positivo radica en habilitar a las partes para acudir al árbitro designado a fin de resolver sus controversias; el efecto negativo, en impedir que esas mismas controversias se ventilen ante la justicia ordinaria mientras la cláusula arbitral se mantenga vigente. De esta manera, la sentencia no solo resuelve un caso particular, sino que también refuerza la seguridad jurídica en la contratación y consolida al arbitraje como un mecanismo eficaz y exigible de solución de controversias en Chile.
[1] Artículo 303°
Sólo son admisibles como excepciones dilatorias:
1a. La incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda; […]
Link de la sentencia: