Publicación en Diario El Comercio / Opinión – Adrián Simons Pino
Viernes, 01 de Abril de 2022
El TC se excedió al restablecer la vigencia de la resolución que concedió el indulto humanitario, porque lo hizo sin tomar en cuenta los estándares fijados por la Corte IDH”.
El 9 de octubre del 2018 publiqué en este Diario un artículo titulado “Atajos indebidos”, en el que cuestioné la resolución judicial que anuló el indulto concedido al reo Alberto Fujimori. La razón fundamental de esa crítica fue porque se violó la decisión emitida el 30 de mayo del 2018 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
Como se recordará, a raíz del indulto por razones humanitarias concedido por el expresidente Pedro Pablo Kuczynski, los representantes de las víctimas solicitaron directamente su nulidad ante la Corte IDH. En esa oportunidad, como agente designado por el Estado Peruano, ejercí una defensa eminentemente procesal: la Corte IDH no era competente en tanto no se hayan agotado los recursos internos ante la justicia constitucional peruana. Y, así fue, se nos dio la razón. La Corte IDH indicó que la nulidad del indulto debía ser analizada, en primer término, ante la justica constitucional peruana a través de un amparo o hábeas Corpus (punto resolutivo 4 y fundamentos 36, 59, 60 y 64).
¿Como consecuencia de la decisión de la Corte IDH se presentó alguna demanda de amparo o hábeas corpus en contra del indulto? No. Lejos de recurrir a los jueces constitucionales, los representantes de las víctimas nuevamente usaron un atajo indebido y recurrieron a un juez penal de la Corte Suprema. Este juez, violando los propios términos de la decisión de la Corte IDH, se declaró competente y resolvió declarar la nulidad del indulto concedido a favor del reo Alberto Fujimori. Contra dicha decisión judicial se presentaron varias demandas de hábeas corpus, una de las cuales fue resuelta por el Tribunal Constitucional (TC).
Como si lo descrito no fuera suficiente, ahora ha sido el TC el que tampoco ha respetado lo resuelto por la Corte IDH. Veamos por qué.
¿Cómo resolvió el TC? Dejó sin efecto las resoluciones emitidas por la justicia penal y restituyó los efectos de la resolución suprema que concedió el indulto humanitario y dispuso la inmediata libertad del reo Alberto Fujimori. ¿Qué razones dio el TC para tal decisión? (i) Usó argumentos meramente legales para decir que el juez penal no tenía competencia para revisar condenas impuestas, (ii) que las víctimas no pueden solicitar al juez penal el control de convencionalidad (verificar si se respetó la Convención Americana de Derechos Humanos y las decisiones de la Corte IDH); (iii) que el presidente de la República tiene potestad discrecional para conceder un indulto; (iv) que el indulto concedido cumplió con los requisitos formales; (v) que para conceder un indulto humanitario se tiene una discrecionalidad elevada y carece de restricciones para su adopción; (vi) se valida la actuación de la junta médica que opinó favorablemente; y (vii) que las resoluciones judiciales que anularon el indulto no estuvieron correctamente motivadas, porque se basaron en presunciones no probadas.
¿Qué pasó? Simplemente el TC no siguió, como correspondía, ninguna de las reglas establecidas por la Corte IDH en su decisión del 30 de mayo del 2018. El TC únicamente debió revisar si el juez penal de la Corte Suprema tenía competencia para revisar el indulto y declarar su nulidad. Era muy sencillo descubrir que, bajo las reglas establecidas por la Corte IDH, el único competente para hacerlo era el juez constitucional a través de un amparo o hábeas corpus.
Entonces, ¿cómo debió hacer actuado el TC? Además de dejar sin efecto las decisiones judiciales que anularon el indulto, siguiendo el mismo criterio de la Corte IDH (ver fundamento 67), debió habilitar un plazo excepcional para que las víctimas puedan presentar su demanda de amparo o hábeas corpus ante un juez constitucional (juez natural), para que, luego de un debido proceso en el que se garantice el derecho a la defensa de ambas partes, sea el TC quien finalmente dirima sobre el fondo del asunto.
El TC se excedió al restablecer la vigencia de la resolución que concedió el indulto humanitario, porque lo hizo sin tomar en cuenta los estándares fijados por la Corte IDH: (i) análisis de proporcionalidad (beneficio concedido vs. gravedad de los hechos por los que fue condenado); (ii) valorar la vida y la salud del reo vs. el derecho de acceso a la justicia de las víctimas; (iii) tiempo de carcelería; (iv) pago de la reparación civil; (v) conducta para esclarecer la verdad; y (vi) reconocimiento de la gravedad de los delitos.
Mientras terminaba de escribir este artículo, la Corte IDH ha ordenado al Estado Peruano que se abstenga de liberar a Alberto Fujimori y ha convocado a una audiencia pública para el 1 de abril. Esto es solo el preludio de lo que se viene.