Ante el desarrollo de las medidas del Estado de Emergencia por la pandemia de Covid-19, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha emitido la Resolución Administrativa N° 363-2022-CE-PJ, sobre las labores de los jueces y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial en el mes de octubre. Por su parte, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima precisó cómo aplicarán estas disposiciones en dicho Distrito Judicial mediante Resolución Administrativa N° 353-2022-P-CSJLI-PJ.
1. Trabajo presencial:
Los jueces realizarán trabajo presencial en jornada completa. Solo los jueces considerados vulnerables, lo cual será acreditado con un informe clínico, podrán realizar excepcionalmente trabajo remoto. En este último caso, podrán retirar los expedientes a sus domicilios.
2. Atención a litigantes:
Los jueces atenderán a las partes presencialmente o a través de la herramienta informática “El Juez te escucha”.
En la Corte Superior de Justicia de Lima, la atención presencial de los magistrados se realizará en los horarios de lunes aviernes, 08:15-09:15 am y 04:15-04:45 pm, previa cita solicitada mediante el aplicativo “El Juez te escucha”.
3. Recepción de escritos:
La Mesa de Partes Electrónica continuará recibiendo escritos de todas las especialidades, los que serán recibidos con firma digital o firma gráfica escaneada. Las mesas de partes físicas continuarán funcionando previa cita.
En la Corte Superior de Justicia de Lima, la Mesa de Partes física funcionará de 8:00 am a 5:00 pm, con atención previa cita. El módulo de legalización de firmas funcionará de 8:00 am a 1:00 pm y de 2:00 a 5:00 pm, también con atención previa cita.
Asimismo, continuará habilitado el correo habeascorpuscsjlima@pj.gob.pe para la presentación de demandas constitucionales de habeas corpus.
4. Audiencias presenciales:
Las audiencias serán llevadas a cabo de forma presencial en la sede judicial y, excepcionalmente, de forma virtual vía Goode Meet.
5. Notificaciones electrónicas:
Las notificaciones se efectuarán electrónicamente, sin perjuicio de lo que disponga la ley. Al respecto, la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que las sentencias y resoluciones que pongan fin a la instancia deben notificarse físicamente, lo cual ha sido ratificado por el Tribunal Constitucional en la Sentencia de Pleno N° 252/2022 – Expediente N° 03844-2021-PA/TC.
Saludamos que se enfatice la atención presencial de los magistrados y auxiliares jurisdiccionales y confiamos en que ello permitirá un contacto más fluido entre los justiciables y los órganos jurisdiccionales, para la oportuna atención de los procesos judiciales, que fue el factor más afectado por la repentina virtualización producto del Estado de Emergencia.