La ley del embudo


Hace más de cien años, Manuel Atanasio Fuentes, agudo literato, periodista y jurisconsulto limeño, escribió una sátira vinculada con la ley ¡y qué vigencia tiene al día de hoy!

Empezaba así: “¿Qué cosa es la ley? -la ley es una pieza de goma elástica que se estira y se dilata cuando la toma el que se encuentra arriba; y se encoge y se contrae cuando la toma el que se encuentra abajo (…), ¿cuántas leyes hay en el Perú? -solo una- ¿cuál es? -la ley del embudo…”. Pues bien, eso sigue ocurriendo en nuestro país, y una muestra más de ello lo constituye el Decreto Legislativo Nº 1121, dictado por el Poder Ejecutivo, según el cual el Congreso –una vez más, renunciando a su función legislativa, entre otras– le concedió facultades al Poder Ejecutivo para modificar las leyes que regulan los procesos judiciales vinculados con la materia tributaria y aduanera.

Para que el amigo lector tenga una real conciencia de cómo ha empeorado el acceso a la justicia para los ciudadanos o empresarios que intenten cuestionar ante el Poder Judicial el cobro indebido de un tributo, es preciso ubicarnos en nuestra realidad, por lo menos ante las cortes de Lima. Nada mejor que un ejemplo para entender el problema actual.

Si se quiere demandar a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), hay que recurrir a los jueces especializados en materia contenciosa administrativa. En Lima, hay 27 jueces que se dedican a revisar todas las demandas que se interpongan contra la administración pública, entre todos ellos tienen una carga acumulada de aproximadamente 150 mil expedientes, eso quiere decir que cada juez tendría aproximadamente 5,500 casos. A ello agreguemos que quienes tienen a su cargo esos juzgados deberían ser considerados como “superjueces”, porque deben ser expertos en todas las ramas en las que actúa la administración pública (tributos, telecomunicaciones, transportes, energía, municipios, pesca, competencia, consumidor, marcas, patentes, etcétera). ¿Qué trae consigo ello? Que muchos jueces no se compliquen la vida y ratifiquen lo que ha decidido la administración pública; otros jueces, los menos, tienen que investigar y aprender la materia muy técnica para llegar a la convicción real de a quién dar la razón: al ciudadano o empresario, o a la administración.

Si ya de por sí litigar contra la administración pública es un calvario, ahora veamos cómo la Sunat (a través del Poder Ejecutivo) ha creado a su favor una regulación cautelar ad hoc. Con la nueva ley, se tiene que ser rico o poseer mucha liquidez en los bancos, para tan solo pretender solicitar una medida cautelar en materia tributaria (ejemplo: suspender una cobranza coactiva). ¿Por qué?
Si usted quiere que un juez contencioso administrativo apenas analice su pedido cautelar, debe presentar una carta fianza bancaria con una vigencia de 12 meses prorrogables y el importe debe ser igual (más intereses que solo rigen para la Sunat) al monto de la deuda tributaria que está siendo objetada ante el Poder Judicial. Solamente cumpliendo con ese requisito el juez puede analizar el pedido cautelar (si lo concede o no lo concede es otra cosa).

Supuestamente, todo pedido cautelar se tramita como urgente, y debido a la actual sobrecarga que tienen los juzgados contenciosos, un pedido de tal naturaleza puede tardar para ser analizado unos tres meses. Y en adelante va a ser mucho peor, porque toda solicitud cautelar primero deberá ser puesta en conocimiento de la Sunat, para que se pronuncie e indique cuál es el monto de la deuda tributaria actualizada, y transcurrido ese nuevo trámite el juez recién emitirá su decisión. Si antes un pedido de tal “urgencia” tardaba en ser atendido hasta tres meses, imagínese ahora.

Y como cereza del postre, suponiendo que el contribuyente (con mucha liquidez) logre que un banco le otorgue una carta fianza a doce meses, cada seis meses la Sunat le puede exigir al juez que requiera al contribuyente el incremento de la fianza de acuerdo con la actualización de la deuda que la propia Sunat liquida…¡plop! Mejor, sentemos en el sillón del juez a un funcionario de la Sunat.

Por estas y otras razones más, esta norma es absolutamente inconstitucional, pues afecta el derecho a un recurso sencillo, rápido y efectivo ante los jueces. Derecho también reconocido en tratados internacionales que el Perú ha suscrito y que está incumpliendo. Sí, pues, es la “ley del embudo” de don Atanasio, en la cual siempre pierden los de abajo.