Modificaciones a la Ley N° 30424


Todos hemos venido comentando las más recientes modificaciones a la Ley N° 30424 – Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, operadas por la Ley N° 31740:
1. ampliación de delitos imputables a personas jurídicas,
2. responsabilidad administrativa de personas jurídicas extranjeras,
3. eliminación del eximente de responsabilidad administrativa a altos funcionarios pese a implementación de modelo de prevención,
4. valor probatorio no vinculante del informe técnico de la SMV que analizará el modelo de prevención,
5. nuevo criterio de imputación de multas, entre otros.

Pero notemos que esta Ley regula la responsabilidad administrativa de la persona jurídica en el proceso penal, por lo que, en esencia, nos encontramos ante un procedimiento administrativo sancionador atípico tramitado ante un juez penal, el cual no encuentra regulación en el NCPP, pudiendo dicho vacío legal dejar en indefensión a las personas jurídicas que sean parte.

Sin embargo, recordemos que nuestro ordenamiento reconoce que el administrado, en el marco de cualquier procedimiento administrativo sancionador, goza de todos los derechos y garantías que la Constitución Política del Perú y la normatividad vigente reconoce a favor del imputado en materia penal.

Esta regulación guarda concordancia con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Baena Ricardo y otros vs Panamá) que establece que las garantías previstas en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Garantías Judiciales) deben ser respetadas por el Estado no solo en procesos judiciales, sino también en el marco de procedimientos administrativos sancionadores como el que regula esta norma aunque esté al interior del proceso penal:

“Si bien el artículo 8 de la Convención Americana se titula ‘Garantías Judiciales’, su aplicación no se limita a los recursos judiciales en sentido estricto, ‘sino [al] conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales’ a efectos de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier tipo de acto del Estado que pueda afectarlos. Es decir, cualquier actuación u omisión de los órganos estatales dentro de un proceso, sea administrativo sancionatorio o jurisdiccional, debe respetar el debido proceso legal.”