Sobre la notificación de las resoluciones judiciales


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A siete años de las modificatorias a la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo (Ley N° 30229 publicada el 12 de julio de 2014), todos los litigantes tenemos claro que, por regla general, la notificación de las resoluciones judiciales se efectúa de manera electrónica en las casillas electrónicas implementadas, salvo la resolución que contenga el emplazamiento de la demanda, la declaración de rebeldía y la medida cautelar; así como la sentencia o auto que pone fin al proceso en cualquier instancia.

Conforme al Plan de Acción establecido en el proyecto, se continúa la habilitación del SINOE con el fin de llegar a todos los distritos judiciales del país.

Pese a ello, no es raro ver que algunos órganos jurisdiccionales mantienen como práctica la notificación de resoluciones judiciales de manera física, produciéndose, inclusive, supuestos de doble notificación: física y electrónica respecto a una misma resolución.

Esta práctica puede afectar los intereses de los justiciables, debido a que la notificación física de las resoluciones puede traer consigo retraso en las actuaciones judiciales al involucrar todo un procedimiento de varios días. Los que litigamos sabemos que en muchas ocasiones las diligencias judiciales son postergadas a causa de la falta de notificación de una de las partes, debido a que se dispuso la notificación física y los cargos de dicha notificación no han retornado al juzgado.

Como respuesta a dicha problemática, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitió la Resolución N° 000153-2023-CE-PJ de fecha 20 de abril de 2023, mediante la cual se dispone que:

  • Las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional en las que se encuentra implementado el SINOE y la Gerencia General del Poder Judicial, realicen las gestiones administrativas necesarias para el cumplimiento de los lineamientos normativos que regulan el SINOE.
  • Asimismo, se hace un llamado a los jueces y juezas de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional, para que, en estricto cumplimiento de las normas que regulan la notificación de las resoluciones judiciales, dispongan la notificación ÚNICAMENTE de manera electrónica, debiendo evitar hacerlo simultáneamente de manera física, salvo en lo que respecta a las excepciones normativas antes detalladas.