En el caso “Manríquez Carrasco con Servicio de Salud de Chiloé”, la Corte Suprema chilena (Rol N° 11.120-2024) resolvió un interesante conflicto sobre competencia y cláusulas arbitrales.
Antecedentes:
- El Sr. Manríquez Carrasco arrendó su propiedad a Servicio de Salud de Chiloé. Producto de un mal uso y de una serie de omisiones e irregularidades de Servicio de Salud de Chiloé, ocurrió un incendio que destruyó el inmueble.
- Ante ello, el Sr. Manríquez interpuso una demanda de indemnización en contra de Servicio de Salud de Chiloé, invocando:
(i) responsabilidad contractual, por incumplimiento del contrato de arrendamiento; y
(ii) responsabilidad extracontractual, por perjuicios sufridos a causa del incendio del inmueble.
- En el marco de la contestación, el Servicio de Salud de Chiloé opuso excepciones dilatorias conforme al artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, en particular:
(i) Incompetencia del tribunal: alegando la vigencia de la cláusula arbitral contenida en el contrato de arrendamiento, que obligaba a someter la controversia a arbitraje.
(ii) Ineptitud del libelo: por falta de claridad en los fundamentos jurídicos, al no acreditarse adecuadamente la conexión entre el proceso penal archivado y la acción civil iniciada.
¿Qué resolvió la primera instancia?:
En primera instancia, el Juzgado de Letras de Castro resolvió acoger la excepción dilatoria de incompetencia deducida por la demandada, al amparo del artículo 303 N° 1 del Código de Procedimiento Civil.
El tribunal sostuvo que la acción de indemnización se encontraba directamente vinculada al contrato de arrendamiento, cuya cláusula décimo primera establecía expresamente que las controversias serían resueltas por un árbitro. En consecuencia, declaró su incompetencia para seguir conociendo del asunto.
Cláusula contractual relevante (cláusula décimo primera):
“Cualquier dificultad que pueda producirse entre las partes en relación a la aplicación de las cláusulas del presente contrato, serán resueltas por un árbitro arbitrador, sin forma de juicio ni ulterior recurso, el que será designado de común acuerdo por las partes. En caso de no producirse acuerdo, el árbitro será designado por la Justicia Ordinaria. Los demás asuntos derivados de este contrato serán sometidos a la justicia ordinaria.”
¿Qué resolvió la Corte Suprema?:
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirmó esta decisión en segunda instancia.
Finalmente, el 6 de junio de 2025, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación, al considerar que:
- No hubo error de derecho en aplicar la cláusula arbitral.
- La controversia podía razonablemente entenderse como derivada del contrato.
- La sola existencia de una acción extracontractual no bastaba para excluir al tribunal arbitral, dada la conexión de los hechos con el contrato de arrendamiento.
Voto disidente:
Dos ministros señalaron que el Juzgado civil debía conocer la acción extracontractual, al no estar cubierta por el pacto arbitral. Por tanto, estimaron que el recurso debió acogerse parcialmente.
Conclusión:
Este fallo evidencia la necesidad de interpretar con precisión el alcance de las cláusulas arbitrales, especialmente cuando se acumulan pretensiones contractuales y extracontractuales. La correcta delimitación de competencias no solo tiene incidencia en el proceso, sino también en el acceso al fondo del conflicto.
Al mismo tiempo, confirma que la justicia chilena mantiene una línea pro arbitraje, al reconocer la plena eficacia del convenio arbitral incluso frente a una pretensión subordinada de responsabilidad extracontractual. Lo interesante de esta decisión es que la Corte Suprema privilegió el respeto a la voluntad de las partes y consolidó la tendencia de reforzar el arbitraje como mecanismo preferente de solución de controversias en Chile.
Link de la sentencia: