Publicación en El Mercurio / Opinión – Adrián Simons Pino
Martes, 21 de septiembre de 2021
…Concluyó que si se permite, se iría en contra de los principios de la democracia representativa (…) Esta opinión consultiva, con innegables efectos jurídicos para todos los Estados miembros del sistema interamericano, constituye un paso muy importante para impedir que en nuestra región prosperen regímenes que pretendan perpetuarse en el poder…
Lo primero que debemos entender es qué es una opinión consultiva y para ello debemos saber que, esencialmente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (corte IDH) ejerce: i) una función contenciosa-jurisdiccional, ii) dicta medidas provisionales y iii) tiene una función consultiva.
Esta última responde a las consultas que formulen los Estados miembros de la OEA o los organismos de esta — como podrían ser la misma Secretaría General o la Comisión Internacional de Derechos Humanos, por ejemplo —, acerca de la correcta interpretación de la Convención Americana de Derechos Humanos o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos.
En el caso en comento, fue la República de Colombia quien solicitó que se interpretara el alcance de la figura de la reelección presidencial indefinida, en el contexto del sistema interamericano de derechos humanos.
Esta solicitud se realizó debido a que el Tribunal Constitucional boliviano autorizó a Evo Morales a presentarse como candidato presidencial bajo un esquema de reelección indefinida, porque, según dicha corte, constituía un derecho humano.
¿Qué dijo la Corte IDH? En su opinión consultiva, publicada el 13 de agosto de 2021, se concluyó que la reelección presidencial indefinida no es un derecho humano autónomo, puesto que no cuenta con reconocimiento normativo en la Convención.
Esta opinión consultiva es obligatoria. Como ya se dijo, una de las funciones esenciales de la Corte IDH es la de emitir opiniones consultivas (art. 64° de la Convención) y cuyo propósito principal es “coadyuvar al cumplimiento de los compromisos de los Estados miembros del Sistema Interamericano referentes a derechos humanos; es decir, tiene el fin de ayudar a los Estados y órganos a cumplir y aplicar tratados en materia de derechos humanos sin someterlos a un proceso contencioso” (Informe Anual 2020 | Corte IDH).
La Corte IDH no solo realiza una función interpretativa del tratado a través de sus sentencias, sino que también lo hace, con igual fuerza, a través de sus opiniones consultivas, las cuales fijan criterios que deben ser observados por los Estados miembros del sistema interamericano de derechos humanos.
En efecto, la Corte IDH ha definido el alcance de la opinión consultiva diciendo que “no tiene el carácter vinculante de una sentencia en un caso contencioso”, pero que “tiene en cambio efectos jurídicos innegables” (OC-15/97, del 14 de noviembre de 1997).
Los argumentos de la Corte IDH fueron:
A. La reelección presidencial indefinida no tiene la categoría de derecho humano autónomo, pues no cuenta con reconocimiento normativo en la Convención, así como tampoco, de forma general, en el corpus iuris del derecho internacional de los derechos humanos, en otros tratados internacionales, en la costumbre regional, ni en los principios generales del Derecho.
B. La Corte IDH indicó que la prohibición de la reelección presidencial indefinida constituye una restricción al derecho a ser electo; pero, acto seguido, precisó que era una restricción válida y que, por tanto, no era incompatible con la Convención. La razón para la validez de esta necesaria restricción radica en lo siguiente:
- La salvaguardia de los elementos esenciales de la democracia. – Garantizar la democracia representativa. - Evitar que una persona se perpetúe en el poder. - Asegurar el pluralismo político y la alternancia en el poder.
- Protección al principio de separación de poderes.
C. Teniendo en cuenta lo antes descrito, la Corte IDH estableció que restringir la posibilidad de reelección indefinida es una medida adecuada para asegurar la defensa del sistema democrático representativo.
D. Este “sacrificio” que implica la restricción a la posibilidad de participar en las elecciones es menor y justificado para asegurar que una persona no se perpetúe en el poder y, con esto, prevenir que se degrade la democracia representativa. En suma, la Corte IDH consideró que esta limitación es menor cuando se compara con los beneficios que trae a la sociedad la prohibición de la reelección presidencial indefinida.
E. Un tema para destacar también es que la Corte IDH advirtió que la permanencia en el poder de un presidente, por un largo período, afecta la independencia y separación de poderes, y tampoco da garantías para elección justas y libres.
F. La Corte IDH concluyó que si se permite la reelección presidencial indefinida se iría en contra de los principios de la democracia representativa y, por ende, afectaría las obligaciones asumidas por los Estados en la Convención y en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
Esta opinión consultiva, con innegables efectos jurídicos para todos los Estados miembros del sistema interamericano, constituye un paso muy importante para impedir que en nuestra región prosperen regímenes que pretendan perpetuarse en el poder. Nuestra Constitución, en su artículo 112°, prohíbe la reelección presidencial inmediata, salvaguarda de la democracia representativa que debemos defender.
* Adrián Simons Pino es abogado litigante, árbitro, socio del estudio jurídico peruano Simons Abogados y es especialista en derecho constitucional y derecho regulatorio, telecomunicaciones, pesquería e hidrocarburos. Fue agente del Estado peruano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos y ha sido profesor de derecho procesal.
** Esta columna de opinión fue escrita con la valiosa colaboración de María Alejandra Conde.