Litigar contra la SUNAT: El mundo al revés


El pasado miércoles 14 de diciembre por la mañana, conducía mi auto mientras escuchaba Ampliación de Noticias en RPP. Anunciaron una entrevista a la señora jefa de la SUNAT, y me interesó sobre todo lo referente a las acciones judiciales que inician quienes objetan el cobro de un tributo. Un periodista preguntó por las medidas cautelares que algunos jueces conceden e impiden el cobro del tributo hasta que el proceso judicial sea resuelto en definitiva; y luego vino la respuesta que me asombró: “Se está trabajando con el Poder Judicial para limitar las medidas cautelares…”. ¿Qué quiso decir esta autoridad del Poder Ejecutivo: que funcionarios de esa entidad estatal se reúnen con autoridades del Poder Judicial para “trabajar” o “coordinar” que los jueces no concedan medidas cautelares a favor de los contribuyentes que cuestionan el cobro de un tributo?

Como en el Perú ya casi nada nos sorprende, los periodistas continuaron con la entrevista como si fuese aceptable lo confesado. Pero no se trata de cualquier poder del Estado, se trata del Poder Judicial (PJ), a donde acudimos todas las personas (naturales y jurídicas) para defender algún derecho que consideramos está siendo vulnerado. Con mayor razón cuando algún ciudadano o empresa se enfrenta a la SUNAT en un plano de absoluta desigualdad. Porque la SUNAT puede fiscalizar a quien desee (generalmente, solo a los que siempre declaran y tributan); tiene poder total para pedir los documentos que quiera; puede revisar tus operaciones bancarias (vía el impuesto a las operaciones bancarias); puede interpretar a su manera los contratos que uno firma; tiene un reglamento de fiscalización hecho no para proteger al contribuyente, sino para dar amplia discrecionalidad a los funcionarios fiscalizadores; también tiene a un funcionario, el “ejecutor coactivo”, con poder para cobrar, sin intervención de juez, una deuda tributaria y ordenar embargos sobre bienes o cuentas bancarias de contribuyentes. Sin olvidar al Tribunal Fiscal, que revisa, como última instancia administrativa, la controversia entre el contribuyente y la SUNAT, y cuyos integrantes son designados por el ministro de Economía, superior de la señora jefa de la SUNAT. No existe, pues, la más elemental garantía de imparcialidad e independencia, ya que el nombramiento recae sobre quien a su vez tiene relación de jerarquía con quien debe cobrar los impuestos.

¿Dónde puede buscar un ciudadano o empresa, un trato igualitario y justo? Supuestamente, acudiendo ante un juez, quien tiene el poder-deber para revisar si los actos realizados por la SUNAT han sido según la ley y la Constitución. No olvidemos que el Perú ha suscrito tratados internacionales que obligan a nuestro Estado a proveernos de jueces competentes, imparciales e independientes; además de indicar que todos somos iguales ante los tribunales de justicia. Por eso, nuestro Código Procesal Civil (art. 59°) ha dispuesto que el Estado y sus dependencias se deberán someter al PJ sin más privilegios.

Así como la SUNAT tiene el derecho de exigir el pago de los tributos, los ciudadanos y empresas también tienen el derecho de cuestionar lo que consideran un cobro indebido; ¿o acaso la SUNAT nunca se equivoca ni comete arbitrariedades? Por ello, es incorrecto que se organicen campañas mediáticas y actos de persecución contra jueces que no le dan la razón, o que se busquen “coordinaciones” con autoridades judiciales para “evitar” o “impedir” que los jueces den la razón a los contribuyentes. ¿O queremos parecernos a Venezuela, a cuyo poder judicial ninguna persona le gana un caso de importancia?

Nuestras más altas autoridades judiciales nos deben una explicación y confirmar o desmentir lo afirmado por esta dama. Solo así sabremos si cuando acudimos al PJ para cuestionar un acto de cobro estatal, estamos frente a un juez independiente e imparcial; porque, como dijo un gran maestro del derecho, “el día en que los jueces tengan miedo, ningún ciudadano podrá dormir tranquilo”.