Nueva modificación al “Nuevo” Código Procesal Constitucional
¿Qué es el control de convencionalidad? ¿Por qué es importante?
El control de convencionalidad establece que las autoridades de un país deben garantizar que sus acciones y decisiones cumplan con lo dispuesto por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, CADH). Esto implica que las normas jurídicas nacionales y la actuación pública deben ajustarse a la CADH y a los estándares interpretativos establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, Corte IDH). Asimismo, conlleva analizar si un acto o norma interna es incompatible con la CADH y, de ser así, ordenar la reforma o abrogación de las actuaciones o normas que sean incompatibles.
Existen dos tipos de control de convencionalidad. Primero, el «control concentrado», realizado por la Corte IDH, cuyos fallos vinculan a todos los tribunales domésticos de la región. Segundo, el «control difuso», que puede realizarse por diferentes operadores jurídicos que aplican los instrumentos internacionales. Este tiene una importancia particular, pues permite que los jueces interpreten y apliquen las normas internas en conformidad con los estándares internacionales.
La Corte IDH ha señalado que “los jueces y órganos vinculados a la administración de justicia en todos los niveles están en la obligación de ejercer ex officio un control de convencionalidad entre las normas internas y la Convención” (Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte IDH, p. 13). En esta tarea, las autoridades deben tener en cuenta no solo el texto de la CADH, sino también la interpretación que de ella ha realizado la Corte IDH.
De este modo, la Corte IDH, sin perjuicio de las decisiones que dicte contra un Estado demandado; en su calidad de última intérprete de la CADH genera doctrina jurisprudencial de alcance general cuando establece criterios o estándares de interpretación de la CADH.
En ese orden de ideas, la Corte IDH ha señalado que el control de convencionalidad debe realizarse “teniendo en cuenta no solo el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana” (Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte IDH, p. 32).
En esta línea, según la Corte IDH, “uno de los aspectos controvertidos del control de convencionalidad es el parámetro con que debe realizarse el referido control. La Corte IDH ha señalado que no solo la Convención Americana, sino que también su propia jurisprudencia, es parte del parámetro” (Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte IDH, p. 32). En el caso Gelman vs. Uruguay, la Corte IDH precisa el valor de su jurisprudencia para el ejercicio del control de convencionalidad.
Finalidad del control de convencionalidad
El control de convencionalidad busca asegurar el funcionamiento efectivo del sistema interamericano de derechos humanos frente a los obstáculos que plantee su protección en el ámbito nacional.
De este modo, «el objetivo del control es verificar la conformidad de las normas internas, así como su interpretación y aplicación, con la CADH y otros instrumentos de derechos humanos que vinculen al Estado y que exista una correcta aplicación de dichos estándares” (Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte IDH, p. 4). El control de convencionalidad es, por ende, un mecanismo crucial para asegurar que los derechos humanos consagrados en el ámbito internacional sean efectivos en el ámbito interno.
Es un instrumento orientado a la aplicación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en aras de salvaguardar los derechos fundamentales de las personas pertenecientes a los Estados que han suscrito la CADH. De tal manera, la Corte IDH ha atribuido rango normativo a su doctrina interpretativa de la CADH.
¿Qué implicancias tiene el primer cambio del Código Procesal Constitucional?
La primera modificación realizada al CPC mediante la Ley N° 32153 dispone lo siguiente:
Artículo VIII. Interpretación de los derechos humanos y tratados internacionales
El contenido y alcances de los derechos constitucionales protegidos por los procesos regulados en el presente código deben interpretarse de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, los tratados sobre derechos humanos de los que el Perú es parte, así como las sentencias adoptadas por los tribunales internacionales sobre derechos humanos en los procesos donde el Perú es parte. […]
La nueva norma establece que los derechos constitucionales deben interpretarse «de conformidad con las sentencias adoptadas por los tribunales internacionales sobre derechos humanos en los procesos donde el Perú es parte«. Esta redacción limita severamente el control de convencionalidad al restringir su aplicación por parte de los jueces; tanto en lo referido a los tratados de derechos humanos, así como la jurisprudencia de la Corte IDH, para únicamente las decisiones donde Perú haya sido parte.
Se reduce, entonces, la protección de los derechos fundamentales; así como, por ejemplo, la aplicación de los artículos 8 y 25 de la CADH, referidos a las garantías judiciales y a la protección judicial, respectivamente.
En este sentido, la consecuencia de no aplicar adecuadamente el control de convencionalidad es la falta de un control idóneo que compromete la eficacia de la CADH al nivel interno y la complementariedad del sistema interamericano, debilitando la protección de los derechos humanos.
¿Por qué configura una grave limitación?
Primero, se excluye la posibilidad de que los jueces utilicen jurisprudencia relevante de la Corte IDH, aunque estos casos desarrollen estándares o principios aplicables a todos los Estados parte de la CADH. Esto contraviene la obligación de ejercer un control de convencionalidad no solo respecto de la CADH, sino también de otros tratados de derechos humanos ratificados por el Estado.
Segundo, los jueces ya no estarían obligados a considerar toda la jurisprudencia de la Corte IDH, lo que debilita su función como parámetro de interpretación en la protección de los derechos humanos. Esto contradice lo señalado en casos como Almonacid Arellano vs. Chile, donde se establece que el control de convencionalidad es esencial para garantizar que las normas internas no contravengan el objeto y fin de la CADH.
Aquello también evidencia una vulneración, no solamente de lo dispuesto en la CADH, sino también del Estatuto de la Corte IDH, que concibe a la Corte IDH como la “institución judicial autónoma cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos” (artículo 1).
¿Qué implicancias tiene el segundo cambio del Código Procesal Constitucional?
La segunda modificación realizada mediante la Ley N° 32153 dispone lo siguiente:
- Artículo VIII. Interpretación de los derechos humanos y tratados internacionales[…] En caso de incompatibilidad entre una norma convencional y una constitucional, o de incompatibilidad entre decisiones de tribunales internacionales y del Tribunal Constitucional, los jueces preferirán la norma o decisión que más favorezca a la persona y sus derechos humanos.
Aquello denota, por vía indirecta, una justificación para que no se apliquen las decisiones de la Corte IDH. El peligro es que se otorga a los jueces la discrecionalidad para decidir si prefieren o no la norma o decisión convencional. Y para evaluar si la norma o decisión convencional favorece más a la persona o sus derechos.
¿Cuál es el problema? Que, realmente, no hay nada que elegir. Los jueces no pueden tener la posibilidad de someterse a su propia discrecionalidad para decidir la exclusión de una decisión convencional emitida por la Corte IDH, en atención a lo que ellos consideren como “más favorable a la persona”.
En efecto, el numeral 3 del artículo 52 de la CADH, establece que la Corte IDH tiene competencia para conocer cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de la CADH. Por tanto, las decisiones que emita la Corte IDH son definitivas y de obligatorio cumplimiento conforme lo indican los artículos 66.1 y 67.1 de la CADH.
Permitir que los jueces nacionales opten por no aplicar las decisiones que emita la Corte IDH, dentro del ámbito de su competencia, socava la protección uniforme de los derechos humanos, creando un margen de incertidumbre incompatible con el carácter vinculante de los tratados internacionales de derechos humanos y las decisiones de la Corte IDH.
Graves consecuencias de los cambios
Un control de convencionalidad limitado socava la eficacia de los estándares internacionales en el ámbito interno, debilitando la complementariedad del sistema interamericano.
La Corte IDH ha enfatizado que un adecuado control interno refuerza la eficacia de la CADH al garantizar que las autoridades nacionales actúen como garantes de los derechos humanos de fuente internacional.
Las modificaciones introducidas afectan negativamente el alineamiento del orden jurídico peruano con los estándares internacionales, lo que podría resultar en una menor protección de los derechos humanos, así como un debilitamiento de la confianza en el sistema interamericano como garante de justicia y equidad.
Lima, 18 de noviembre de 2024